Normas generales y específicas
[Normas
generales] [Información]
[Lectura y consulta en
sala] [Servicio
de préstamo y devolución] [Acceso a los ordenadores]
[Otras actividades]
SERVICIO DE PRÉSTAMO Y
DEVOLUCIÓN
Art. 24. El servicio de préstamo es un servicio básico que permite a los usuarios de la biblioteca llevarse, por un periodo temporal, materiales de la colección para su utilización fuera de la biblioteca.
Art. 25. Cualquier préstamo debe comunicarse al personal de la biblioteca y quedará reflejado. Ningún miembro de la comunidad educativa puede sacar fondos sin comunicarlo al personal de la biblioteca.
Art. 26. La tarjeta de lector será dispensada a cualquier miembro de la Comunidad Educativa que la solicite y, para ello, aportará fotografía actualizada. En el caso de alumnos, documento acreditativo de pertenencia al Centro. Tendrá la duración de un curso académico y podrá renovarse en los sucesivos cursos.
Art. 27. El usuario tendrá a su disposición en libre acceso todo el fondo de préstamo de la biblioteca, excepto CDs y DVDs, que ha y que solicitarlos.
Art. 28. Quedan excluidas del préstamo las obras de referencia, los ejemplares de carácter único y de difícil reposición, las obras de particular interés bibliográfico, histórico o artístico y aquellas obras de la colección local que se consideren de conservación y reserva. Todas las obras excluidas del préstamo estarán claramente identificadas.
| TIPOD DE FONDOS | |
| PRESTABLES | Fondo general: libros, DVDs (películas y documentales) y CDs (música). |
| NO PRESTABLES | Obras
de referencia como enciclopedias, diccionarios. Documentos o libros que requieran especial conservación. Fondo antiguo. |
| RESTRINGIDOS | Atlas
y diccionarios. Revistas o periódicos, salvo justificación por investigación |
| TIPOS DE PRÉSTAMOS | ||
| PRÉSTAMO INDIVIDUAL | ALUMNOS | Todos los alumnos/as integrantes del IES “Santiago Apóstol” |
| PROFESORES | Todos los profesores/as integrantes del IES ”Santiago Apóstol” | |
| NO DOCENTES | Personal de Administración y Conserjería. AMPA | |
| PRÉSTAMO COLECTIVO | AULA | Los alumnos/as integrantes de un grupo aula. |
| DEPARTAMENTOS | Los Departamentos Didácticos. | |
| POLÍTICA DE PRÉSTAMOS | ||||
| PRESTABLE | NO PRESTABLE | RESTRINGIDO | CD/DVD | |
| ALUMNOS | 2 libros / 15 días | 0 | 2 libros/ fin semana | 1 CD-DVD / 3 días |
| PROFESORES | 3 libros / 15 días | 0 | 3 libros/ fin semana | 3 CD-DVD / 3 días |
| NO DOCENTES | 3 libros / 15 días | 0 | 3 libros/ fin semana | 3 CD-DVD / 3 días |
| AULA | 10 libros / 15 días | 0 | 10 libros/ 5 días | 1 CD-DVD / 5 días |
| DEPARTAMENTOS | 10 libros / 1 mes | 0 | 10 libros/ 5 días | 1 CD-DVD / 5 días |
a. Préstamo individual
Art. 29. Son préstamos individuales los que se conceden a alumnos, profesores y personal no docente.
Art. 30. Para la realización de cualquier préstamo, es obligatoria la presentación de la tarjeta de la biblioteca o la del Centro, dicha tarjeta es personal e intransferible.
Art. 31. La validez del carné será la correspondiente a la duración del curso académico
Art.32. No se prestarán fondos a personas ajenas al Instituto a no ser con permiso del Director, tras petición formal por escrito y conocimiento del personal de la biblioteca.
Art. 33. La devolución o renovación de obras prestadas debe realizarse en un plazo de quince días (15 días), prestando especial atención a los períodos vacacionales.
Art. 34. En ningún caso, se mantendrá el préstamo durante el verano. Los préstamos de verano podrán realizarlo los profesores que vayan a permanecer en el centro al año siguiente.
Art. 35. Los libros de consulta se prestarán sólo los fines de semana. Los cómics tendrán un tratamiento de préstamo excepcional y sólo se prestarán los fines de semana.
Art. 36. Cada usuario podrá llevarse: dos libros durante un periodo máximo de 15 días renovables por otros 15 días y dos audiovisuales por un periodo máximo de cinco días.
Art. 37. El usuario se hace responsable del material que utilice. En caso de deterioro o pérdida, quedará obligado a su reposición.
Art. 38. En caso de retraso en los préstamos, se impondrán las siguientes sanciones:
a. Si es el primer retraso
en
devolución, no se le volverá a dejar otro durante
un
período igual al del incumplimiento en la
devolución.
b. En un segundo retraso,
se le duplicará el período, descrito en la
sanción 1.
c. En un tercer
incumplimiento de los plazos, se le retirará la tarjeta de
la biblioteca.
b. Préstamo colectivo
Art. 39. Son préstamos colectivos los que se conceden al grupo aula bajo la responsabilidad de un profesor y a los Departamentos Didácticos de Área.
Art. 40. Los préstamos de aula serán de un máximo de 10 libros durante un mes y 3 audiovisuales durante una semana.
Art. 41. Los préstamos a los Departamentos serán de un número y un periodo de tiempo que se fijarán a convenir entre estos y la Biblioteca, de tal manera que no perjudique al resto de los préstamos.
Art. 42. Los departamentos tendrán un inventario de todo los fondos que poseen al objeto de centralizar dicho fondo: Diccionarios, libros de lectura, material de consulta y audiovisuales.
c. Préstamo interbibliotecario
Art. 43. La biblioteca escolar podrá solicitar préstamos interbibliotecarios con las bibliotecas municipales y estatales que considere oportuno así como con los fondos del Plan de Fomento de la Lectura de la Consejería de Cultura de Extremadura.
Art. 44. Estos préstamos cubrirán esencialmente las necesidades del Club de los Lectores del IES “Santiago Apóstol”.
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