DICCIONARIO UNIVERSITARIO GENERAL.

    

      DICCIONARIO DE ACCESO A ESTUDIOS SUPERIORES

 

      QUÉ SON LOS TÍTULOS PROPIOS.

 

    PREGUNTAS MÁS USUALES AL ENTRAR EN LA UNIVERSIDAD.

                * Preguntas más usuales en la Universidad de Extremadura.

 

 

                 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DICCIONARIO UNIVERSITARIO

 

    Pasar del Bachillerato a la universidad es más que un salto en la carrera académica. La universidad es un mundo diferente y se maneja, incluso, un lenguaje distinto. Se ofrece en estas páginas una selección de los términos más habituales de la jerga académica universitaria.

 

Áreas de conocimiento.

Campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, por una común tradición histórica y por la existencia de comunidades de investigadores. Cada una de las materias o asignaturas que configuran un plan de estudios debe adscribirse a una o varias áreas de conocimiento.

 

Carga lectiva.

Número de horas, o suma de créditos, que integran el plan de estudios de cada titulación. La carga lectiva oscila entre 20 y 30 horas semanales de clases teóricas y prácticas. Por curso, la carga lectiva es de 600 a 900 horas (entre 60 y 90 créditos).

 

Catálogo oficial de títulos.

Relación de títulos universitarios oficiales existentes. El Cátologo de relaciona el en R.D. 1954/1994, de 30 de Septiembre.

 

Centro adscrito.

Centros, públicos o privados, que están concertados con alguna universidad e imparten algunas carreras de las que se imparten en la universidad de la que dependen. El título que se obtiene es el de la universidad.

 

Claustro.

Máximo órgano representativo de los diferentes estamentos universitarios. Está presidido por el rector.

 

Colegio mayor.

Residencias universitarias que están integradas en el campus universitario.

 

Complementos de formación.

Conjunto de enseñanzas (materias o asignaturas) que, en casos normativamente determinados, deben cursarse una vez superado el primer ciclo de una titulación u obtenido un título de primer ciclo para poder acceder a estudios conducentes a títulos de sólo segundo ciclo o a segundos ciclos de titulaciones de primer y segundo ciclo.

 

Consejo de Universidades.

Órgano que planifica, ordena, coordina, propone y asesora en materia universitaria. Está presidido por el ministro de Educación e integrado por los rectores de las universidades, públicas y privadas, los responsables de la educación en las distintas comunidades autónomas y algunos miembros del Congreso y del Senado.

 

Crédito.

Unidad de valoración en carga académica de las enseñanzas. Un crédito corresponde a 10 horas de enseñanza teórica y práctica.

 

Curriculum.

Conjunto de estudios cursados por un estudiante en el marco de un plan de estudios. Para diseñar su currículum, el alumno tiene que cursar las materias troncales, que le vienen impuestas, las materias obligatorias que establece la universidad, y las asignaturas que él elija entre el conjunto de materias optativas y de libre elección que le ofrece la universidad.

 

Decano.

Es la persona que dirige la Facultad. Es elegido por la junta de Facultad, y depende directamente del rector de la universidad.

 

Departamento.

Órgano encargado de organizar las enseñanzas de su área de conocimiento en una Escuela, Facultad o Escuela Técnica Superior.

 

Directrices generales propias.

Normativa específica que regula los planes de estudio para obtener un título universitario.

 

Disciplinas.

Bloques académicos autónomos en que se dividen las materias troncales.

 

Distrito abierto.

Modalidad organizativa de acceso a la Universidad mediante la cual los estudiantes que vayan a cursar primer ciclo de estudios universitarios podrán solicitar plaza en cualquier Universidad, con independencia de aquella en la cual hayan superado la prueba de acceso. (Implantación progresiva a partir del curso 2001-2002).

 

Distrito Compartido.

Conjunto de plazas que todas las Universidades públicas reservan a efectos de que cualquier estudiante pueda acceder a ellas, sea cual sea su lugar de residencia o la ciudad en la que hubiese realizado sus estudios secundarios. Extinguido a partir del curso 2001-2002, por implantación de distrito abierto.

 

Distrito Ordinario.

El que corresponde al alumno por su lugar de residencia. En las comunidades autónomas donde existen varias universidades se ha previsto la consideración del conjunto de estas como un sólo distrito. Es lo que se denomina distrito único, por el que, por ejemplo, todos los estudiantes de Andalucía pueden acceder con los mismos derechos a cualquiera de las universidades andaluzas, independientemente de la provincia en la que residan.

 

Escuela Técnica Superior.

Centros encargados de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas universitarias de las carreras técnicas de primer y segundo ciclo.

 

Escuela.

Centros donde se imparten, gestionan y administran algunas carreras de primer ciclo (Maestro, Enfermería, Óptica...)

Facultad.

Centros donde se imparten, gestionan y administran las enseñanzas universitarias de primer y segundo ciclo, generalmente, licenciaturas.

 

Institutos Universitarios.

Centros dedicados, fundamentalmente, a la investigación científica y técnica o a la creación artística, pudiendo en algunos casos realizar actividades docentes, especialmente en el ámbito del tercer ciclo.

 

Junta de Escuela.

Órgano que representa a la Escuela Universitaria

 

Junta de Facultad.

Órgano que representa a la Facultad.

 

Límite de acceso.

Sistema que determina el número de plazas disponibles para acceder al primer curso de cualquier titulación. Lo establece el Consejo de Universidad a propuesta de la universidad correspondiente, y puede variar de un año a otro.

 

Materias de libre elección/configuración.

Materias que el estudiante puede elegir libremente para configurar su curriculum. La elección debe realizarse dentro del ámbito de su universidad. Son independientes de las asignaturas optativas. Como mínimo, representan el 10 por ciento de la carga lectiva.

 

Materias obligatorias.

Son aquellas que cada universidad establece como obligatorias en el plan de estudios de cada carrera.

 

Materias optativas.

Asignaturas que cada universidad oferta en el plan de estudios de cada carrera para que el alumno configure su curriculum.

 

Materias troncales.

Son las asignaturas que todas las universidades tienen la obligación de incluir en el plan de estudios de una carrera. Es decir, todos los estudiantes españoles que cursen una carrera tienen en su plan de estudios unas materias comunes (las troncales), después, cada universidad puede orientar los estudios en distintas direcciones ofertando diferentes asignaturas obligatorias, optativas y de libre elección. Como mínimo, las materias troncales representan un 30 por ciento de la carga lectiva en el primer ciclo, y el 25 por ciento del segundo ciclo.

 

Nota de corte.

Es la calificación o nota mínima de acceso establecida por las Universidades para el acceso a cada uno de los Centros/estudios en los que existe limitación de plazas. Dicha calificación viene establecida en función de la nota definitiva de las pruebas de acceso. Es la nota del último alumno que accede a esos estudios, y no tiene que coincidir con la del curso precedente, puesto que depende de la oferta de plazas de la facultad o escuela y de la demanda de estudiantes que solicite los citados estudios.

 

Pasarelas.

Las pasarelas representan la posibilidad de pasar de unos estudios de primer ciclo a otros de segundo, o acceder al segundo ciclo de una carrera cuando ya se posee un título universitario. Cada carrera tiene regulado el acceso desde otros estudios. En unos casos se puede acceder directamente y en otros es necesario cursar lo que se denominan complementos de formación.

 

Plan de estudios.

Conjunto de enseñanzas organizadas por una universidad, cuya superación da derecho a la obtención de un título.

 

Prácticas externas.

Conjunto de actividades académicas realizadas por los estudiantes fuera de la Universidad (en el ámbito empresarial, industrial, etc.), a efectos de obtener informaciones complementarias y proporcionar la necesaria proyección aplicativa de los estudios teóricos.

 

Primer ciclo universitario.

Estudios por lo que se obtiene el título de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico. La duración es de dos o tres años.

 

Pruebas de Aptitud para el Acceso a la Universidad (PAU.s).

Conocidas como selectividad. Son ejercicios de aptitud que nacieron como una prueba de control de conocimientos de todos los alumnos que querían acceder a la universidad, cuya formación era heterogénea debido a la variedad de los centros de procedencia de los alumnos. Al ser escasas las plazas universitarias, las pruebas se han convertido en un sistema de selección de los alumnos que pueden acceder a la universidad.

 

Rector.

Máxima autoridad académica de la universidad.

 

Segundo ciclo universitario.

Estudios universitarios por los que se obtiene el título de licenciado, arquitecto o ingeniero. Su duración es de dos o tres años.

 

Tercer ciclo universitario.

Estudios por los que se obtiene el título de doctor.

Título oficial

Documento que acredita una formación académica determinada. Son los títulos de licenciado, diplomado, ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto y arquitecto técnico. Sólo pueden ser expedidos por las universidades, públicas y privadas, reconocidas oficialmente, y por los centros adscritos a alguna universidad. La utilización de esta denominación por otros centros es ilegal.

 

Título propio de la universidad.

Titulación expedida por una Universidad en el ámbito de su autonomía, tras la superación de un plan de estudios no homologado por el Consejo de Universidades. La validez de estos títulos, a diferencia de la correspondiente a los títulos oficiales incluidos en el Catálogo oficial de títulos, es puramente académica.

 

Títulos equivalentes.

Son titulaciones oficiales que, cursadas fuera de la Universidad, han sido declaradas equivalentes bien al título de Licenciado, bien al título de Diplomado (ejemplo: Técnico en Empresas de Actividades Turísticas, equivalente al título de Diplomado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACCESO A ESTUDIOS SUPERIORES

 

¿Quiénes pueden acceder a la universidad? ¿Qué requisitos exigen las universidades privadas? ¿Se pueden cursar dos carreras simultáneamente? ¿Cómo se realiza la matrícula en la universidad? ¿Quiénes están exentos de pagar las tasas de matrícula? Estas son algunas de las preguntas que se plantean los estudiantes que quieren cursar estudios superiores. En estas páginas se pretende dar respuesta a estas y a otras cuestiones. (Revista E. E.)

 

 

 

Acceso a estudios de primer ciclo

                                                                                    Para acceder a estudios de un sólo ciclo (diplomaturas, ingeniería técnica, maestro o arquitecto técnico) hay que cumplir alguno de estos requisitos: haber cursado COU, Formación Profesional de Segundo Grado o ciclo formativo de grado superior, haber superado las pruebas de acceso para mayores de 25 años o ser titulado universitario. Los estudiantes de Bachillerato LOGSE deben aprobar la Selectividad para ser admitidos en estudios de ciclo corto. También pueden acceder los estudiantes extranjeros que tengan convalidados sus estudios de enseñanza media. No es obligatorio haber superado la selectividad, pero en las carreras con límite de acceso tienen prioridad los alumnos que hayan aprobado las pruebas de acceso.

 

Acceso a estudios de ciclo largo

Pueden acceder a los estudios de primer y segundo ciclo (licenciaturas, ingenierías y arquitectura) los estudiantes que hayan cursado COU o Bachillerato LOGSE tengan aprobada la selectividad; quienes realicen y aprueben el acceso para mayores de 25 años, los titulados superiores y los estudiantes extranjeros que tengan convalidados sus estudios.

 

Acceso a estudios de segundo ciclo

La Educación secundaría no da acceso a la los estudios de sólo segundo ciclo, es necesario haber cursado el primer ciclo de otros estudios universitarios

 

Acceso en las universidades privadas

Las condiciones de acceso son similares a los que se exigen en la universidad pública pero, además, en la mayoría de las universidades privadas y de la Iglesia, se tiene en consideración el expediente académico del alumno, y es necesario superar unos test psicotécnicos y una entrevista personal. En algunas universidades hay que desembolsar entre 5.000 y 7.000 ptas. para participar en el proceso de selección.

 

Acceso para mayores de 25 años

Para mayores de 25 años que no posean la titulación académica necesaria y deseen cursar estudios universitarios, existen unas pruebas de acceso especiales. La Universidad Nacional de Educación a Distancia imparte un curso (de un año de duración, aproximadamente) específico para acceder a cada una de las carreras que se imparten en esta universidad. Para acceder a otras universidades es recomendable preparar las pruebas en algún centro privado especializado en las mismas. Hay que destacar que estas pruebas son válidas únicamente para los estudios y la universidad elegida, no permiten acceder a otra carrera diferente y tampoco matricularse en otra universidad.

En algunas universidades hay que superar, también, una prueba específica del área y de la titulación que se quiere cursar.

El objetivo de las pruebas es evaluar las habilidades, capacidades y aptitudes de los candidatos con el fin de comprobar si poseen las condiciones intelectuales mínimas para superar los estudios elegidos.

 

Acceso desde Formación Profesional

Con el título que proporciona la Formación Profesional de segundo grado y los módulos profesionales de Nivel III, los alumnos tienen acceso a las escuelas universitarias vinculadas con las diferentes ramas y especialidades.

En la nueva Formación Profesional, los ciclos Normativos de grado superior dan acceso a determinados estudios universitarios, que se especifican en cada caso.

Las universidades tienen la obligación de reservar el 30 por ciento de las plazas para alumnos con estudios de Formación Profesional.

 

La preinscripción

Las universidades abren un periodo de inscripción para todos los alumnos que deseen acceder a estudios universitarios. En los plazos que se establezcan, hay que presentar en la secretaría de la universidad el impreso de preinscripción (donde hay que especificar los estudios elegidos y las prioridades) junto con la documentación que se exija en cada caso.

Los criterios que priman en la admisión son los siguientes:

Primero se admite a los alumnos que hayan superado la selectividad en la convocatoria de junio del año en curso o en convocatorias anteriores. En segundo lugar, los alumnos que hayan superado la selectividad en septiembre. En tercer lugar, sólo para ingresar en las carreras de primer ciclo, quienes hayan aprobado COU o FP en junio. Por último, quienes hayan aprobado COU o FP en septiembre.

Dentro de cada convocatoria (junio/septiembre) tienen preferencia las solicitudes de los alumnos que deseen iniciar estudios que se correspondan con la opción cursada en COU o con la modalidad de Bachillerato.

 

Carreras con pruebas específicas de acceso

Si los estudios elegidos son: Bellas Artes, Traducción e Interpretación o Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, paralelamente al proceso de preinscripción (aunque no se sepa si se está admitido) hay que inscribirse en la universidad correspondiente para realizar las pruebas específicas de acceso a estos estudios. Si las fechas no coinciden, se pueden realizar las pruebas (previa inscripción y pago de los derechos correspondientes) en todas las facultades que se desee.

 

Subir nota en selectividad

Si un alumno desea subir nota en la calificación definitiva de selectividad, tiene la posibilidad de presentarse cuantas veces quiera, hasta obtener la nota deseada en la misma universidad donde realizó el primer examen. En cualquier caso se mantiene la calificación más alta.

 

Estudiar dos carreras simultáneamente

Para iniciar nuevos estudios universitarios cuando ya se cursa otra carrera, es necesario cumplir los requisitos generales que se exigen para acceder a los estudios elegidos y realizar la preinscripción en los plazos que determine la universidad. Para poder matricularse en una segunda titulación, es necesario tener aprobado el primer curso completo de la carrera que se cursaba con anterioridad, o haber superado al menos 60 créditos (si el plan de estudios está estructurado por créditos).

En cualquier caso, estos estudiantes son los últimos en el reparto de plazas. Es decir, sólo se les concede una plaza si sobran después de atender todas las peticiones.

 

Estudiar en una universidad distinta a la del lugar de residencia

En la actualidad, las universidades públicas tienen la obligación de reservar un porcentaje de plazas en los estudios que tienen límite de acceso para aquellas personas que deseen cambiar de centro, sea cual sea su lugar de residencia o la ciudad en la que hayan realizado los estudios secundarios. Es lo que se denomina Distrito Compartido, el conjunto de plazas que las universidades públicas reservan para los estudiantes de otras comunidades. Con la reciente aprobación del Distrito Unico, que se implantará progresivamente a partir del curso 2000-2001 y se hará efectivo plenamente en el año 2005, el distrito compartido desaparecerá.

Para obtener una plaza por Distrito Compartido hay que solicitarlo en la convocatoria de junio, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos para el acceso a la universidad, tanto desde el Bachillerato y COU, como desde FP 11.

Sólo se admiten tres opciones de enseñanza como máximo: Se pueden solicitar tres carreras en una misma universidad o cada titulación en una universidad distinta. Si se sobrepasa este límite, automáticamente se invalidará la solicitud. En ningún caso se adjudicará una plaza de Distrito Compartido a estudiantes cuya calificación sea menor a la nota del último alumno admitido en esta carrera por régimen ordinario.

El plazo de presentación de solicitudes de preinscripción suele abrirse a primeros de julio y se prolonga durante 15 días, aproximadamente. Los impresos se pueden entregar en la universidad de origen, o en las direcciones de las oficinas de preinscripción o unidades de las universidades que gestionan el Distrito Compartido.

 

La matrícula en la universidad

Sólo se puede formalizar la matrícula si se aparece en las listas de admitidos. Pero el hecho de que no se aparezca en las listas para alumnos aceptados en su primera opción no significa que no puedas ser admitido.

Las primeras listas no son las definitivas generalmente cada facultad renueva las listas a medida que se van formalizando las matrículas porque como cada alumno elige varias carreras y centros en su preinscripción, es posible que queden vacantes. Incluso, es posible que te matricules en una titulación de las que habías puesto en tercer o cuarto puesto, y que después se te adjudique una plaza en la carrera que habías elegido en primera opción. Es aconsejable estar muy pendiente de la publicación de los listados de admitidos.

Las universidades establecen un periodo de matriculación y citan a los alumnos un día y a una hora determinadas para evitar aglomeraciones. En ese momento hay que entregar los impresos debidamente cumplimentados, la documentación requerida y el impreso de liquidación económica para pagar las tasas. Normalmente, se da un plazo de unos días para ingresar el dinero en la entidad bancaria que se indique. En algunas universidades se ofrece la posibilidad de abonar la matrícula en un sólo pago o fraccionarlo en dos o tres plazos (depende de cada universidad)

 

Matrícula gratuita

La matrícula es gratuita para los alumnos que disfrutan una beca del Ministerio de Educación o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia educativa; para aquellos que han obtenido matrícula de honor en alguna asignatura del curso anterior (en este caso es gratuita la matrícula en tantas asignaturas como matrículas de honor tenga el alumno); y para quienes han obtenido matrícula de honor en COU o Premio Extraordinario en el Bachillerato.

Asimismo, se benefician de reducciones en las tasas de matrícula los alumnos con familia numerosa y los huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio.

La matrícula en Formación Profesional

Hay que informarse previamente de los centros donde se imparte el ciclo formativo que interesa y, posteriormente, realizar la preinscripción. El plazo se abre a primeros de septiembre y, generalmente antes de finalizar el mes, se publican las listas de admitidos.

 

Normas de permanencia

Las normas de permanencia las establece cada universidad. Unas son más exigentes que otras a la hora de fijar el número de convocatorias y el tiempo que un estudiante pueden prolongar sus estudios. Se recomienda informarse al inicio de la carrera.

 

Seguro Escolar

Todos los estudiantes de cualquier nivel académico (los universitarios hasta los 28 años) son beneficiarios del Seguro Escolar. Sólo se precisa pagar la cuota que, Generalmente, está incluida en las tasas de matrícula.

El seguro escolar cubre: accidentes, cirugía general, neuropsiquiatría pulmonar y ósea, tocología e infortunio familiar.

El seguro no asume ninguna responsabilidad por accidente cuando éste se deba a causas ajenas a la actividad escolar, pero sí se hace responsable en los accidentes provocados por la imprudencia del estudiante. Cuando se dan esas circunstancias, la protección del seguro comprende la asistencia médica y la farmacéutica, y el suministro y la renovación de aparatos de prótesis y ortopédicos.

Una de las circunstancias más desconocidas dentro de las prestaciones del seguro escolar es la denominada infortunio familiar cuyo objetivo es asegurar al estudiante la continuidad en los estudios ya iniciados, hasta el término normal de los cursos que componen su carrera, cuando por determinadas circunstancias su situación económica familiar le impida continuar estudiando.

 

Cambio de residencia.

Quienes hayan iniciado estudios universitarios y deseen continuarlos en otra universidad, bien por cambio de residencia, por cuestiones de trabajo o por el cumplimiento del servicio militar pueden solicitar el traslado de su expediente a otra universidad para poder continuar los estudios iniciados. Para ello es necesario haber superado el primer curso completo y tramitar la solicitud de traslado, dirigiéndola al decano o al director del centro y justificar documentalmente el motivo del traslado. Asimismo hay que solicitar la admisión en el centro donde se desee continuar los estudios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULOS PROPIOS.

 

                    La educación superior en España ha crecido espectacularmente en los últimos años. De la misma manera ha crecido el número de centros de educación superior y universitaria, encargados de impartir los estudios conducentes a la obtención de títulos superiores.

 

                De entre todos los títulos superiores destacan los títulos universitarios. Estos títulos pueden ser oficiales o propios. Los títulos universitarios oficiales son los que se obtienen mediante la superación de un plan de estudios que se atiene a las directrices generales Y condiciones de obtención que señala el Gobierno de la nación, impartido por y en una universidad. Estos títulos oficiales se expiden en nombre del Rey por la universidad correspondiente y tienen valor académico y efectos profesionales en todo el territorio nacional y en aquellos países que tengan un acuerdo con el estado español, por ejemplo la Unión Europea, donde se homologan cumpliendo una serie de requisitos y procedimientos.

 

De otra parte, los títulos universitarios propios son los que se obtienen mediante la superación de un plan de estudios que es aprobado e impartido por una universidad según las condiciones que ella misma determine en virtud de su autonomía universitaria. Estos títulos no coinciden en su denominación con los títulos oficiales, para evitar errores o equívocos. Se expiden en nombre del rector de la universidad que los imparte y no tienen efectos profesionales ni valor académico reconocidos directamente como los oficiales, sino que su valor y sus efectos se miden por la garantía y prestigio que adquieren en el mercado de trabajo para los empresarios.

 

Estos títulos propios suelen ser de especialización y de postgrado, y en algunos casos obtienen el reconocimiento de alguna administración pública (ministerio u otro organismo) que les confiere valor para obtener méritos en concursos y oposiciones en el sector público.

 

La regulación de estos títulos, tanto oficiales como propios, se encuentra en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria de 1983 (conocida como LRU) y en diversas normas que la desarrollan.

 

Entre los títulos propios de las universidades se incluyen los títulos que expiden las universidades y centros superiores de la Iglesia. Y dentro de este grupo merece especial; atención los "títulos pontificios" que se obtienen mediante la superación de un plan de estudios aprobado por la Santa Sede y se expiden en nombre de Su Santidad el Papa que en ese momento gobierne la Iglesia. Estos títulos pueden tener dos tipos de efectos y validez:

- efectos civiles, según los acuerdos Iglesia-Estado en España de 1979 y sus normas de desarrollo, ya sea por homologación, si los planes de estudios se atienen a las directrices generales y condiciones de obtención que señala el Gobierno de la Nación teniendo la misma validez que los oficiales, ya sea por reconocimiento, como es el caso de titulaciones eclesiásticas (Teología, derecho Canónico...), reconocidas a efectos civiles genéricos.

- efectos canónicos o eclesiásticos: validez en toda la iglesia y en todo el mundo, según el Código de Derecho Canónico y normativa de la Iglesia Católica, exigibles para la realización de cualquier cargo o misión dentro de la misma, concretándose sus efectos en los diversos países mediante acuerdos Iglesia-Estado en cada uno de ellos.

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