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la bocina del apóstol>Investigación y experiencias educativas>Salud y seguridad
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La SALUD y la SEGURIDAD en la ENSEÑANZA Ildefonso
Plaza Martín Profesor Técnico. IES Santiago Apóstol (Almendralejo). La Constitución Española en su
artículo 40.2 dice: “... los poderes públicos fomentarán una política
que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la
seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario,
mediante la limitación de a jornada laboral, las vacaciones periódicas
retribuidas y la promoción de centros adecuados”. La inexistencia de una
organización y coordinación sanitaria adecuada para integrar la vigilancia de
la salud de forma específica, hace que podamos afirmar que la situación actual
de este campo preventivo es desalentadora. Como todos sabemos, la vigilancia de
la salud en nuestro país se quiere reiteradamente limitar a la realización
exclusivas de reconocimientos médicos. La
vigilancia de la salud debe configurarse como un aspecto global,
multidisciplinar y que afecta a muchos estadios y aspectos de la vida del
trabajador o de la trabajadora. Por lo tanto, dicha vigilancia debe
instrumentalizarse como un verdadero medio de prevención y no como un mecanismo
de actuación reactivo. Junto con las empresas, a
quienes corresponde articular la vigilancia de la salud de sus trabajadores en
relación con los riesgos directamente relacionados con su trabajo, resulta
fundamental integrar en este modelo de vigilancia y promoción de la salud al
Sistema Nacional de Salud. Éste tiene un papel muy importante en este proceso,
dado que: 1) Puede detectar las necesidades de vigilancia de trabajadores que
acuden al sistema público por daños derivados del trabajo y reconducirlos así a
la vigilancia en las empresas. 2) Permite una vigilancia epidemiológica de los
daños derivados del ámbito laboral. 3) Ofrece el tratamiento especializado que
necesiten los daños del trabajador y puede ayudar a los equipos de vigilancia
de las empresas en el diagnóstico especializado de patologías concretas, etc. Por lo tanto, resulta
fundamental la creación, dentro del Sistema Nacional de Salud (SNS), de una
organización específica basada en la coordinación y cooperación entre los
distintos niveles asistenciales y territoriales, para asegurar la vigilancia de
la salud de los trabajadores y de las trabajadoras. De igual forma, este nuevo sistema debe contemplar la coordinación entre
el Sistema Público Sanitario y las restantes Administraciones, así como el
establecimiento del mecanismo que asegure el adecuado control público de la
vigilancia de la salud que se realiza por parte de las empresas. Los Principios Generales que rigen la vigilancia de la Salud como derechos individuales de los trabajadores están regulados en la Ley de prevención de Riesgos Laborales (31/1995). Entre otros artículos están: Artículo
3: “ La misma y
sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las
relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores. Como en el de las relaciones de carácter administrativo o
estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas,
con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en
sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones que puedan derivarse para
los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades
cooperativas,...” Artículo 5: 1) “La
política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora
de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la
seguridad y la salud de los trabajadores”. 2) “... las administraciones
públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los
diferentes niveles de la enseñanza y de manera especial en la oferta formativa
correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales, así como
la adecuación de la formación de los recursos humanos necesarios para la prevención
de los riesgos laborales”. Artículo 14: “Los
trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo”. Este derecho supone la existencia de una correlativo
deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos
laborales. Dicho deber de protección constituye, igualmente, un deber de las
Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. Desde la aparición y entrada en
vigor de la Ley 31/95 y su normativa de desarrollo, mucho se ha escrito sobre
la Prevención de los riesgos Laborales y sobre la Seguridad y la Salud de los
trabajadores. La mayor parte de la literatura vertida en estas materias ha ido dirigida hacia
aquellos sectores en los que por su situación específica de peligrosidad,
toxicidad... se ven afectados por una serie de riesgos tan importantes que
provocan cada año una siniestralidad excesiva e impropia de estos tiempos por
lo que resulta lógico priorizar en este sentido las diferentes actuaciones. En el sector de la enseñanza se
constata un claro incumplimiento de la Legislación referida a la prevención de
Riesgos Laborales, tanto por parte de las administraciones como por los
empresarios de la enseñanza con una demora excesiva en la aplicación de la
legislación vigente. En realidad, afecta a los
sectores de Enseñanza Pública no
Universitaria, Enseñanza privada, Enseñanza Universitaria y Personal de
administración y servicios de niveles no Universitarios en los que, hoy por
hoy, no podemos decir desgraciadamente que todos los postulados que plantea la
legislación en prevención de Riesgos Laborales estén cumplidos, ni mucho menos
en vísperas de cumplirse en un corto plazo. En la actividad laboral de los
sectores de la enseñanza tal vez no se produzca un índice de siniestralidad aún preocupante, pero es indudable que
intervienen peligros de tal importancia que pueden y de hecho producen riesgos
importantes para la Seguridad y Salud de los trabajadores del mundo educativo. Desde comienzos del año 1996,
cuando entra en vigor la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales y desde
un planteamiento general, no se ha avanzado suficientemente en cuanto a la
creación de los Comités de Seguridad y Salud, y en lo referente a la
Planificación de la Prevención. La responsabilidad de avanzar en esa línea no
debe ir dirigida de forma exclusiva a las Administraciones, Patronos, Rectores
y Gerentes; también los trabajadores y sus representantes incurrimos en una
cierta irresponsabilidad debido a nuestra pasividad –en ocasiones por
desconocimiento- al no exigir a quien corresponda el cumplimiento de esas
obligaciones y como consecuencia de ello, la organización global de la
actividad preventiva en el centro de trabajo no es algo real (Las
responsabilidades en el Comité de Seguridad y Salud son compartidas por un lado
por los Delegados de Prevención como
representantes de los trabajadores y por otro lado por los miembros del Comité
de Seguridad y Salud representantes de la empresa y nombrados por ésta). La formación de los Delegados
de Prevención es básica para un óptimo desempeño de las funciones que les corresponden y son las administraciones, los empresarios,
los responsables de la gestión en
definitiva quienes tienen en sus manos la posibilidad de desarrollar planes de
formación con dicho fin. La formación de los trabajadores repercutirá en
beneficio de la propia empresa. Una asignatura pendiente por
parte de los responsables de la gestión de los Centros Educativos es la
creación y puesta en funcionamiento de los Servicios de prevención y el
nombramiento de los técnicos y disciplinas preventivas que conformarán dichos
Servicios. Con anterioridad a la
existencia de la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales, la actividad
preventiva que se desarrollaba en los centros de enseñanza no pasaba de
realizar los famosos Planes de Evacuación y simulacros de incendio que poco o
nada servían cuando se producían acontecimientos de ese tenor ante la
inexistencia de una verdadera y efectiva organización por parte, no solo de la
empresa sino también por parte de los trabajadores y alumnos que se encontraban
en el centro educativo. El estado de salud de los
trabajadores de la enseñanza y su relación con la función que desempeñan, es
decir, los riesgos profesionales a que se encuentran sometidos, son un problema
que aún no ha sido estudiado en profundidad y que cada vez preocupa más a este colectivo de trabajadores y al
personal sanitario que atiende sus patologías, así como a las administraciones,
sindicatos y empresarios. En este sentido, el Gabinete Federal de Salud Laboral
y Medio Ambiente de FETE-UGT ha elaborado un Plan de autoprotección en Centros
Educativos, profundizando en aquellos aspectos que permitan una mejor Seguridad
y Salud para quienes realizan su actividad laboral diaria en los centros de
enseñanza. El personal docente es un
colectivo profesional que, por lass características de su trabajo,
presenta un número cada vez más
creciente de bajas laborales ocasionadas por trastornos y enfermedades de
diversa índole: enfermedades óseo-musculares, de la voz, cardiovasculares,
agotamiento psíquico, estrés, etc. Enfermedades o alteraciones todas ellas que
mantienen relación con el hecho de enseñar.
La
actividad laboral en los centros educativos, como cualquier otra actividad
laboral, entraña una serie de riesgos profesionales, los cuales influyen
negativamente en la salud de los trabajadores
y ello se traduce en un elevado índice de absentismo laboral por
problemas sanitarios y en otras consecuencias. El profesorado fundamentalmente
lleva a cabo una actividad de tipo intelectual que se acompaña de un componente
administrativo, el cual se ve incrementado en las personas que ocupan cargos directivos. Algunas de las
características de su actividad laboral son: horario de trabajo que debe
ajustarse a la legislación vigente; preparación
de las clases, lo cual es una tarea generalmente individual; impartición de los temas, que deben estar
adecuadamente programados, otras labores educativas, ya que se pretende formar
no sólo informar.; trabajo en
laboratorios y talleres, con los riesgos que se puedan derivar de ello.; y
factores ergonómicos y posturales que
tantos problemas osteoarticulares ocasionan, etc. Otras características a tener
en cuenta son el estrés y la tensión, inherentes a este trabajo y aspectos
fisiológicos de la actividad intelectual: modificaciones
de la irrigación cerebral, variaciones en el ritmocardiaco, cambios en el
electroencefalograma, fatiga mental, etc. Alteraciones que en sí no
representan problemas patológicos, pero que debemos considerar. En consecuencia, la actividad
laboral docente entraña una serie de riesgos profesionales, entendiendo por
ello “la situación potencial ligada directa o indirectamente al trabajo que
puede materializarse y actualizarse en daños concretos, rompiendo el equilibrio
físico, mental y social de la persona que los sufre”. Con respecto al personal no
docente, los factores etiológicos que podemos considerar que influyen, además
de otras patologías, son los siguientes: adopción
de posturas de trabajo incorrectas; manejo inadecuado de cargas; utilización de
un mobiliario no ergonómico o adecuad;, inhalación de polvo inorgánico proveniente
del borrado de las pizarras o de máquinas fotocopiadoras, así como la
inhalación de sustancias procedentes de productos de la limpieza; ruido ambiental, iluminación, ventilación
y condiciones térmicas; utilización
inadecuada del ordenador, lo que ocasiona fatiga visual, estrés, etc.; sobrecarga de trabajo, monotonía, etc.; características individuales de cada trabajador,
como son su cualificación profesional, sus aptitudes, sus aspiraciones, las
relaciones con otros compañeros, etc. En este sector, también intervienen profesionales cuya actividad laboral se
desarrolla bajo parámetros muy similares a los docentes, presentándose
enfermedades o alteraciones íntimamente relacionadas con el hecho de enseñar. Tradicionalmente la escuela ha
venido ocupándose, básicamente, del desarrollo cognoscitivo de los alumnos, más
concretamente de la acumulación de conocimientos. Los aspectos afectivos y
racionales son, habitualmente, dejados de lado o bien afrontados tímidamente
por parte de los docentes, entre otras razones
porque, por un lado, se suele pensar que el campo de la salud trasciende
a la propia escuela y “ pertenece” a
otros profesionales (psicólogos, médicos, etc.), y, por otro, por las propias
presiones sociales. Pese a ello, el sistema escolar
tiene capacidad para influir en los niveles de salud de sus miembros, incluidos
los profesionales que en él trabajan.
En cualquier caso, los programas de salud que se han desarrollado hasta ahora
en el campo de la enseñanza han sido dirigidos, principalmente, a los alumnos
como áreas transversales en educación, y en la mayoría de las ocasiones
referidos a aspectos físicos (salud buco-dental, hábitos de higiene general,
campañas de vacunaciones, etc.), pudiendo ser contados los programas de salud
mental en las escuelas. Con la entrada en vigor de la
nueva ley de ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), la Salud Mental constituye uno de los
aspectos a desarrollar en el currículum escolar. Se encuentra como área
englobada dentro del apartado más amplio de la educación para la Salud como
área transversal. Por consiguiente, su desarrollo como tal se encuentra en
todas las áreas y materiales del currículo. Su presencia es operativa
fundamentalmente en el área de Conocimiento
del Medio, donde, aunque no se hace referencia exactamente a ella, si que
se tratan aspectos muy estrechamente relacionados con la misma (socialización, desarrollo
socio-personal, etc.). La potenciación de los propios profesionales de la
enseñanza en el área de las relaciones humanas debería ser, el paso siguiente a
realizar. Es un hecho aceptado la
influencia que ejerce la propia salud mental del trabajador de la enseñanza
(entendida ésta en términos amplios) sobre la salud de los alumnos. Un educador
con baja autoestima, con altos niveles de frustración y estrés no es,
evidentemente, un modelo para sus alumnos, teniendo en cuenta además, la
tendencia de los mismos a identificarse con los primeros (suelen ser figuras
relevantes en la vida de los alumnos), especialmente en los años de la
Educación Primaria. La incidencia de los problemas
psicológicos entre el personal de la enseñanza ha aumentado en los últimos años
de una manera importante, siendo, según la mayoría de los estudios, la tercera
causa de baja entre este personal, y la segunda en cuanto al número de días
totales de baja laboral. La moderna psicología entiende al absentismo como un mecanismo de defensa o
escape de los trabajadores ante una situación que le es ansiógena o
desagradable. La rutina en el trabajo, las dificultades en la comunicación, la
demora de los concursos de traslados, las bajas retribuciones, etc., podrían
situarse en el origen del mismo. En la práctica, aunque la
aplicación de la legislación de riesgos laborales pasa de forma inexcusable por
mejorar y avanzar en los derechos de participación, información y formación
para los trabajadores, se constatan mínimos avances en la designación de los
Delegados de Prevención y no se ha profundizado en la Cultura Preventiva
necesaria ya que no se han establecido los órganos y mecanismos de negociación
necesarios y suficientes para los temas relacionados con la prevención de los
Riesgos Laborales. En el sector de la enseñanza no
se han realizado acciones específicas sobre prevención de riesgos laborales y
no se ha tratado con suficiente rigor la planificación preventiva. Siendo el
estrés y las afecciones cardiacas en este sector una de las principales causas
de enfermedad profesional que provocan absentismo y bajas laborales, siguen sin
contenerse en el catálogo de Enfermedades
Profesionales (aun no existen los protocolos médicos necesarios) y por el
contrario son contempladas como Accidentes
de Trabajo. A modo de conclusión, podríamos
decir que los aspectos relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales
deben - de una vez por todas y de forma definitiva - ser considerados como una parte fundamental de las condiciones de
trabajo, deben por lo tanto plantearse procesos de negociación con la misma
fuerza y con el mismo rigor con que se negocian la organización de los tiempos
de trabajo, contratación, etc. A medida que aumenta el interés
social por los temas referidos a la Seguridad y Salud en el trabajo se observa
con más fuerza la necesidad de sentar en el foro adecuado a los agentes
implicados para negociar entre las Administraciones Autonómicas, Organizaciones
Sindicales y organizaciones empresariales un Acuerdo de adaptación de la legislación
de prevención de riesgos laborales a la Administración Autonómica
correspondiente, como también constituir
y poner en funcionamiento, en los distintos ámbitos Autonómicos, órganos
de participación, de negociación y asesores.
BIBLIOGRAFÍA: - Constitución Española. - Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995
de 8 de noviembre. Textos legales y comentarios. - Guía para la Prevención de Riesgos Laborales.
Autoprotección y el control de las emergencias en los centros y espacios
educativos. Edita: UGT. 2002 - La vigilancia de la salud. Una asignatura
pendiente. Edita: UGT 2002
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