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La SALUD y la SEGURIDAD en la ENSEÑANZA

Ildefonso Plaza Martín

Profesor Técnico. IES Santiago Apóstol (Almendralejo).

La Constitución Española en su artículo 40.2 dice: “... los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de a jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”.

La inexistencia de una organización y coordinación sanitaria adecuada para integrar la vigilancia de la salud de forma específica, hace que podamos afirmar que la situación actual de este campo preventivo es desalentadora. Como todos sabemos, la vigilancia de la salud en nuestro país se quiere reiteradamente limitar a la realización exclusivas de reconocimientos médicos. La vigilancia de la salud debe configurarse como un aspecto global, multidisciplinar y que afecta a muchos estadios y aspectos de la vida del trabajador o de la trabajadora. Por lo tanto, dicha vigilancia debe instrumentalizarse como un verdadero medio de prevención y no como un mecanismo de actuación reactivo.

Junto con las empresas, a quienes corresponde articular la vigilancia de la salud de sus trabajadores en relación con los riesgos directamente relacionados con su trabajo, resulta fundamental integrar en este modelo de vigilancia y promoción de la salud al Sistema Nacional de Salud. Éste tiene un papel muy importante en este proceso, dado que: 1) Puede detectar las necesidades de vigilancia de trabajadores que acuden al sistema público por daños derivados del trabajo y reconducirlos así a la vigilancia en las empresas. 2) Permite una vigilancia epidemiológica de los daños derivados del ámbito laboral. 3) Ofrece el tratamiento especializado que necesiten los daños del trabajador y puede ayudar a los equipos de vigilancia de las empresas en el diagnóstico especializado de patologías concretas, etc.

Por lo tanto, resulta fundamental la creación, dentro del Sistema Nacional de Salud (SNS), de una organización específica basada en la coordinación y cooperación entre los distintos niveles asistenciales y territoriales, para asegurar la vigilancia de la salud de los trabajadores y de las trabajadoras.

De igual forma, este nuevo sistema debe contemplar la coordinación entre el Sistema Público Sanitario y las restantes Administraciones, así como el establecimiento del mecanismo que asegure el adecuado control público de la vigilancia de la salud que se realiza por parte de las empresas.

Los Principios Generales que rigen la vigilancia de la Salud como derechos individuales de los trabajadores están regulados en la Ley de prevención de Riesgos Laborales (31/1995). Entre otros artículos están:

Artículo 3: La misma y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones  que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas,...”

Artículo 5: 1) “La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores”. 2) “... las administraciones públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de la enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales, así como la adecuación de la formación de los recursos humanos necesarios para la prevención de los riesgos laborales”.

Artículo 14: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”. Este derecho supone la existencia de una correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Dicho deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

 

Desde la aparición y entrada en vigor de la Ley 31/95 y su normativa de desarrollo, mucho se ha escrito sobre la Prevención de los riesgos Laborales y sobre la Seguridad y la Salud de los trabajadores. La mayor parte de la literatura vertida en  estas materias ha ido dirigida hacia aquellos sectores en los que por su situación específica de peligrosidad, toxicidad... se ven afectados por una serie de riesgos tan importantes que provocan cada año una siniestralidad excesiva e impropia de estos tiempos por lo que resulta lógico priorizar en este sentido las diferentes actuaciones.

En el sector de la enseñanza se constata un claro incumplimiento de la Legislación referida a la prevención de Riesgos Laborales, tanto por parte de las administraciones como por los empresarios de la enseñanza con una demora excesiva en la aplicación de la legislación vigente.

En realidad, afecta a los sectores de Enseñanza Pública no Universitaria, Enseñanza privada, Enseñanza Universitaria y Personal de administración y servicios de niveles no Universitarios en los que, hoy por hoy, no podemos decir desgraciadamente que todos los postulados que plantea la legislación en prevención de Riesgos Laborales estén cumplidos, ni mucho menos en vísperas de cumplirse en un corto plazo.

En la actividad laboral de los sectores de la enseñanza tal vez no se produzca un índice de siniestralidad  aún preocupante, pero es indudable que intervienen peligros de tal importancia que pueden y de hecho producen riesgos importantes para la Seguridad y Salud de los trabajadores del mundo educativo.

Desde comienzos del año 1996, cuando entra en vigor la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales y desde un planteamiento general, no se ha avanzado suficientemente en cuanto a la creación de los Comités de Seguridad y Salud, y en lo referente a la Planificación de la Prevención. La responsabilidad de avanzar en esa línea no debe ir dirigida de forma exclusiva a las Administraciones, Patronos, Rectores y Gerentes; también los trabajadores y sus representantes incurrimos en una cierta irresponsabilidad debido a nuestra pasividad –en ocasiones por desconocimiento- al no exigir a quien corresponda el cumplimiento de esas obligaciones y como consecuencia de ello, la organización global de la actividad preventiva en el centro de trabajo no es algo real (Las responsabilidades en el Comité de Seguridad y Salud son compartidas por un lado por los Delegados de Prevención  como representantes de los trabajadores y por otro lado por los miembros del Comité de Seguridad y Salud representantes de la empresa y nombrados por ésta).

La formación de los Delegados de Prevención es básica para un óptimo desempeño de las funciones  que les corresponden  y son las administraciones, los empresarios, los responsables de la  gestión en definitiva quienes tienen en sus manos la posibilidad de desarrollar planes de formación con dicho fin. La formación de los trabajadores repercutirá en beneficio de la propia empresa.

Una asignatura pendiente por parte de los responsables de la gestión de los Centros Educativos es la creación y puesta en funcionamiento de los Servicios de prevención y el nombramiento de los técnicos y disciplinas preventivas que conformarán dichos Servicios.

Con anterioridad a la existencia de la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales, la actividad preventiva que se desarrollaba en los centros de enseñanza no pasaba de realizar los famosos Planes de Evacuación y simulacros de incendio que poco o nada servían cuando se producían acontecimientos de ese tenor ante la inexistencia de una verdadera y efectiva organización por parte, no solo de la empresa sino también por parte de los trabajadores y alumnos que se encontraban en el centro educativo.

El estado de salud de los trabajadores de la enseñanza y su relación con la función que desempeñan, es decir, los riesgos profesionales a que se encuentran sometidos, son un problema que aún no ha sido estudiado en profundidad y que cada vez preocupa más  a este colectivo de trabajadores y al personal sanitario que atiende sus patologías, así como a las administraciones, sindicatos y empresarios. En este sentido, el Gabinete Federal de Salud Laboral y Medio Ambiente de FETE-UGT ha elaborado un Plan de autoprotección en Centros Educativos, profundizando en aquellos aspectos que permitan una mejor Seguridad y Salud para quienes realizan su actividad laboral diaria en los centros de enseñanza.

El  personal docente es un colectivo profesional que, por lass características de su trabajo, presenta  un número cada vez más creciente de bajas laborales ocasionadas por trastornos y enfermedades de diversa índole: enfermedades óseo-musculares, de la voz, cardiovasculares, agotamiento psíquico, estrés, etc. Enfermedades o alteraciones todas ellas que mantienen relación con el hecho de enseñar.

La actividad laboral en los centros educativos, como cualquier otra actividad laboral, entraña una serie de riesgos profesionales, los cuales influyen negativamente en la salud de los trabajadores  y ello se traduce en un elevado índice de absentismo laboral por problemas sanitarios y en otras consecuencias.

El profesorado fundamentalmente lleva a cabo una actividad de tipo intelectual que se acompaña de un componente administrativo, el cual se ve incrementado en las personas  que ocupan cargos directivos. Algunas de las características de su actividad laboral son: horario de trabajo que debe ajustarse a la legislación vigente; preparación de las clases, lo cual es una tarea generalmente individual; impartición de los temas, que deben estar adecuadamente programados, otras labores educativas, ya que se pretende formar no sólo informar.; trabajo en laboratorios y talleres, con los riesgos que se puedan derivar de ello.; y factores ergonómicos y posturales que tantos problemas osteoarticulares ocasionan, etc.

Otras características a tener en cuenta son el estrés y la tensión, inherentes a este trabajo y aspectos fisiológicos de la actividad intelectual: modificaciones de la irrigación cerebral, variaciones en el ritmocardiaco, cambios en el electroencefalograma, fatiga mental, etc. Alteraciones que en sí no representan problemas patológicos, pero que debemos considerar.

En consecuencia, la actividad laboral docente entraña una serie de riesgos profesionales, entendiendo por ello “la situación potencial ligada directa o indirectamente al trabajo que puede materializarse y actualizarse en daños concretos, rompiendo el equilibrio físico, mental y social de la persona que los sufre”.

Con respecto al personal no docente, los factores etiológicos que podemos considerar que influyen, además de otras patologías, son los siguientes: adopción de posturas de trabajo incorrectas; manejo inadecuado de cargas; utilización de un mobiliario no ergonómico o adecuad;, inhalación de polvo inorgánico proveniente del borrado de las pizarras o de máquinas fotocopiadoras, así como la inhalación de sustancias procedentes de productos de la limpieza; ruido ambiental, iluminación, ventilación y condiciones térmicas; utilización inadecuada del ordenador, lo que ocasiona fatiga visual, estrés, etc.; sobrecarga de trabajo, monotonía, etc.; características individuales de cada trabajador, como son su cualificación profesional, sus aptitudes, sus aspiraciones, las relaciones con otros compañeros, etc. En este sector,  también intervienen profesionales cuya actividad laboral se desarrolla bajo parámetros muy similares a los docentes, presentándose enfermedades o alteraciones íntimamente relacionadas con el hecho de enseñar.

Tradicionalmente la escuela ha venido ocupándose, básicamente, del desarrollo cognoscitivo de los alumnos, más concretamente de la acumulación de conocimientos.

Los aspectos afectivos y racionales son, habitualmente, dejados de lado o bien afrontados tímidamente por parte de los docentes, entre otras razones  porque, por un lado, se suele pensar que el campo de la salud trasciende a la propia escuela y “ pertenece” a otros profesionales (psicólogos, médicos, etc.), y, por otro, por las propias presiones sociales.

Pese a ello, el sistema escolar tiene capacidad para influir en los niveles de salud de sus miembros, incluidos los profesionales que en él  trabajan. En cualquier caso, los programas de salud que se han desarrollado hasta ahora en el campo de la enseñanza han sido dirigidos, principalmente, a los alumnos como áreas transversales en educación, y en la mayoría de las ocasiones referidos a aspectos físicos (salud buco-dental, hábitos de higiene general, campañas de vacunaciones, etc.), pudiendo ser contados los programas de salud mental en las escuelas.

Con la entrada en vigor de la nueva ley de ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), la Salud Mental constituye uno de los aspectos a desarrollar en el currículum escolar. Se encuentra como área englobada dentro del apartado más amplio de la educación para la Salud como área transversal. Por consiguiente, su desarrollo como tal se encuentra en todas las áreas y materiales del currículo. Su presencia es operativa fundamentalmente en el área de Conocimiento del Medio, donde, aunque no se hace referencia exactamente a ella, si que se tratan aspectos muy estrechamente relacionados con la misma (socialización, desarrollo socio-personal, etc.). La potenciación de los propios profesionales de la enseñanza en el área de las relaciones humanas debería ser, el paso siguiente a realizar.

Es un hecho aceptado la influencia que ejerce la propia salud mental del trabajador de la enseñanza (entendida ésta en términos amplios) sobre la salud de los alumnos. Un educador con baja autoestima, con altos niveles de frustración y estrés no es, evidentemente, un modelo para sus alumnos, teniendo en cuenta además, la tendencia de los mismos a identificarse con los primeros (suelen ser figuras relevantes en la vida de los alumnos), especialmente en los años de la Educación Primaria.

La incidencia de los problemas psicológicos entre el personal de la enseñanza ha aumentado en los últimos años de una manera importante, siendo, según la mayoría de los estudios, la tercera causa de baja entre este personal, y la segunda en cuanto al número de días totales de baja laboral. La moderna psicología entiende  al absentismo como un mecanismo de defensa o escape de los trabajadores ante una situación que le es ansiógena o desagradable. La rutina en el trabajo, las dificultades en la comunicación, la demora de los concursos de traslados, las bajas retribuciones, etc., podrían situarse en el origen del mismo.

En la práctica, aunque la aplicación de la legislación de riesgos laborales pasa de forma inexcusable por mejorar y avanzar en los derechos de participación, información y formación para los trabajadores, se constatan mínimos avances en la designación de los Delegados de Prevención y no se ha profundizado en la Cultura Preventiva necesaria ya que no se han establecido los órganos y mecanismos de negociación necesarios y suficientes para los temas relacionados con la prevención de los Riesgos Laborales.

En el sector de la enseñanza no se han realizado acciones específicas sobre prevención de riesgos laborales y no se ha tratado con suficiente rigor la planificación preventiva. Siendo el estrés y las afecciones cardiacas en este sector una de las principales causas de enfermedad profesional que provocan absentismo y bajas laborales, siguen sin contenerse en el catálogo de Enfermedades Profesionales (aun no existen los protocolos médicos necesarios) y por el contrario son contempladas como Accidentes de Trabajo.

A modo de conclusión, podríamos decir que los aspectos relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales deben - de una vez por todas y de forma definitiva -  ser considerados como una parte fundamental de las condiciones de trabajo, deben por lo tanto plantearse procesos de negociación con la misma fuerza y con el mismo rigor con que se negocian la organización de los tiempos de trabajo, contratación, etc.

A medida que aumenta el interés social por los temas referidos a la Seguridad y Salud en el trabajo se observa con más fuerza la necesidad de sentar en el foro adecuado a los agentes implicados para negociar entre las Administraciones Autonómicas, Organizaciones Sindicales y organizaciones empresariales un Acuerdo de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración Autonómica correspondiente, como también constituir  y poner en funcionamiento, en los distintos ámbitos Autonómicos, órganos de participación, de negociación y asesores.

 

BIBLIOGRAFÍA:

- Constitución Española.

- Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre. Textos legales y comentarios.

- Guía para la Prevención de Riesgos Laborales. Autoprotección y el control de las emergencias en los centros y espacios educativos. Edita: UGT. 2002

- La vigilancia de la salud. Una asignatura pendiente. Edita: UGT 2002

- Ley de la Salud Escolar en Extremadura. Ley 2/1990 de 26 de abril de 1990 y su desarrollo normativo. Edita: Junta de Extremadura.

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